En defensa de la profesión: prestaciones de carácter intelectual

Ingeniería de caminos, canales y puertos
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La redacción de un Plan de Movilidad Urbana Sostenible tiene un carácter de prestación intelectual. No cabe adjudicarlo sólo al precio. De esta manera, se estima el recurso de la Demarcación de Extremadura.

La adjudicación de los contratos del sector público se ha de realizar ordinariamente utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación basados en el principio de mejor relación calidad-precio. Los órganos de contratación han de velar por que se establezcan criterios de adjudicación que permitan obtener servicios de gran calidad que respondan lo mejor posible a sus necesidades. En especial, en los contratos de servicios que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual, como son los servicios de ingeniería.

No cabe duda de que el objeto del contrato para la redacción del Plan de Movilidad Urbana Sostenible y Espacio Público de la ciudad de Badajoz tiene la naturaleza de prestación de carácter intelectual.

La Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público es muy clara al reconocer la naturaleza de prestaciones de carácter intelectual a los servicios de arquitectura, ingeniería, consultoría y urbanismo, con los efectos que se derivan de las previsiones contenidas en la ley. Se establece que en los contratos que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual, los criterios relacionados con la calidad deberán representar, al menos, el 51% de la puntuación asignable en la valoración de las ofertas.

El Ayuntamiento de Badajoz estima por ello el recurso de la Demarcación de Extremadura del Colegio. Desiste del procedimiento de contratación y convoca un nuevo procedimiento teniendo en cuenta carácter de prestación intelectual del objeto del contrato, con la consiguiente aplicación de la especialidades recogidas en la Ley de Contratos del Sector Público.

El Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Canarias da la razón al Colegio: el autor de un proyecto de trazado de carretera deberá ser un Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, y no un Graduado en Ingeniería Civil.

El Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias en su resolución de 11 de enero de 2022 dio la razón al Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos y al Gobierno de Canarias y desestimó el recurso del CITOP. El delegado del consultor y el autor de un proyecto de trazado de carretera deberá ser un Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, y no un Graduado en Ingeniería Civil

En materia de infraestructuras, y en concreto de Carreteras, su proyecto y dirección de construcción, las competencias que ostentan los Ingenieros de Caminos Canales y Puertos son las propias de su titulación, el Máster, más las que adquieren con el título necesario anterior de Graduado en Ingeniería Civil. Los Graduados en Ingeniería Civil no adquieren los conocimientos y capacidades que otorgan el cursado y superación del Máster en Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos. En particular, los de las asignaturas del Máster como Planificación y Gestión de Carreteras, Tipología Estructural Ingeniería y Territorio, Ingeniería Geotécnica o Sistemas de Transporte.

La competencia global y extensa, sin limitaciones, en materia de Carreteras, y en particular de su proyecto y dirección de su obra, corresponde sólo a los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.

Los Graduados en Ingeniería Civil, que están habilitados para ejercer la profesión de Ingeniero Técnico de Obras Públicas (ITOP), tienen limitada la competencia a la especialidad cursada (Construcciones Civiles/ Hidrología/ Transportes y Servicios Urbanos) y, a su vez, a trabajos de menor envergadura y complejidad. Los Graduados en Ingeniería Civil (ITOPs) no podrán desempeñar funciones propias de los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, ni controlar el trabajo de éstos.

En la licitación de contratos para la realización de proyectos de trazado de carretera, los requisitos de titulación profesional y solvencia, al exigir Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, están vinculados al objeto del contrato y son proporcionados al mismo, sin que puedan ser calificados de restrictivos ni discriminatorios. Por ello, la discrecionalidad técnica ampara a la Administración para solicitar que las funciones de Delegado del Contrato y Autor de Proyecto sean desempeñadas por Ingenieros de Caminos Canales y Puertos.

Fuente. 

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