El Colegio Oficial de Ingenieros de Montes consigue una sentencia que refuerza el Máster en Ingeniería de Montes

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La reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia aclara que los titulados con el Máster en Ingeniería de Montes podrán presentarse a puestos de la Administración en los que se solicite la titulación de Ingeniero, en particular la de Ingeniería de Montes.

El COIM ha tenido que actuar contundentemente en este asunto por vía judicial, en un caso en que se ponía en duda que una persona con el título de Máster Universitario en Ingeniería de Montes pudiera optar a un puesto en el que se exigía la titulación de Ingeniero.

Antecedentes del caso

Se convocó un concurso público de méritos para la contratación de personal investigador y de apoyo a la investigación en el marco de actividades y programas de I+D+i. Uno de nuestros colegiados, en adelante el demandante, se postuló para un puesto de investigador colaborador en el Instituto de Biodiversidade Agraria e Desenvolvemento Rural, de la Universidad de Santiago de Compostela. La titulación exigida para aspirar a este puesto era la de “Licenciatura, ingeniería, arquitectura, grado o equivalentes”. Y en Méritos, la Formación específica de Ingeniero de Montes otorgaba 10 puntos según el baremo.

El demandante fue excluido provisionalmente por no acreditar la titulación exigida en la convocatoria a la que había concurrido con los de Ingeniero Técnico Forestal más título de Máster Universitario en Ingeniería de Montes, considerando que no reunía los requisitos de la convocatoria, pues el de Máster en Ingeniería de Montes no consideraron fuera equivalente al de Ingeniero.

El colegiado acudió a los Tribunales, con la asistencia de los servicios jurídicos del Colegio.

El Juzgado nº 2 de Lugo desestimó el recurso del colegiado, por lo que éste apeló la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, apelación que se ha estimado.

Fundamentos jurídicos

La Ley Orgánica 4/2007, modificó la Ley Orgánica 6/2001, estableciendo una nueva estructura para las enseñanzas universitarias basada en tres ciclos: Grado, Máster y Doctorado. Esta ley también prevé la existencia de títulos que habilitan para el acceso o ejercicio de actividades profesionales reguladas, estableciendo las condiciones para garantizar que los títulos acreditan las competencias y conocimientos adecuados para dicho ejercicio profesional.

El Real Decreto 1027/2011 establece el Marco Español de Cualificaciones de la Educación Superior (MECES) en el sistema educativo español, que establece cuatro niveles de cualificación en función de los resultados de aprendizaje que proporcionan los estudios oficiales:

  1. Nivel 1: Técnico Superior
  2. Nivel 2: Grado
  3. Nivel 3: Máster
  4. Nivel 4: Doctor

Como resultado de la modificación de la Ley Orgánica de Universidades, se publicó el Real Decreto 1393/2007, que establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. Este decreto profundiza en la autonomía universitaria, permitiendo a las universidades crear y proponer las enseñanzas y títulos que se pretendieran impartir y expedir, sin sujeción a un catálogo previo establecido por el Gobierno.

En el caso de los títulos de Máster Universitario, estos serán elaborados por las universidades y verificados de acuerdo con el Real Decreto. Cuando se trate de títulos que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España, el Gobierno establecerá las condiciones a las que deberán adecuarse los correspondientes planes de estudios. Estos planes de estudios deberán diseñarse de forma que permitan obtener las competencias necesarias para ejercer esa profesión.

El Acuerdo de Consejo de Ministros de 26 de diciembre de 2008 estableció las condiciones para los planes de estudios de los títulos universitarios oficiales de Máster que habilitan para el ejercicio de profesiones reguladas, incluyendo la de Ingeniero de Montes. Este acuerdo también establece que la denominación de los títulos debe facilitar la identificación de la profesión para la que habilitan y no puede conducir a error o confusión sobre sus efectos profesionales.

Posteriormente, la Orden CIN/326/2009 estableció los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habilitan para el ejercicio de la profesión de Ingeniero de Montes. Según esta orden, la profesión de Ingeniero de Montes es una profesión regulada que requiere estar en posesión del correspondiente título oficial de Máster, obtenido de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1393/2007 y las condiciones establecidas en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 26 de diciembre de 2008.

La Orden también indica que puede acceder al Máster que habilita para el ejercicio de la profesión de Ingeniero de Montes quien haya adquirido previamente las competencias necesarias y cuya formación esté de acuerdo con lo establecido en la Orden Ministerial. Sin embargo, esta norma no es aplicable al caso analizado, ya que no se trata de determinar si el demandante cumplía o no los requisitos necesarios para acceder al Máster.

Conclusión

Concluye la sentencia que el demandante debería haber sido admitido en el concurso público de méritos, ya que poseía un Máster Universitario en Ingeniería de Montes, que se corresponde con la anterior titulación de Ingeniero de Montes.

Se transcribe el párrafo que consideramos más relevante de la sentencia:

No es el demandante un Ingeniero Técnico Forestal que cursó un Máster en Ingeniería de Montes, como se señala en la sentencia recurrida, sino un Máster en Ingeniería de Montes que, con anterioridad, había obtenido el título de Ingeniero Técnico Forestal. Máster que es título habilitante para el ejercicio de la profesión regulada de Ingeniero de Montes, con plenos efectos académicos y profesionales.

Este Máster es un título habilitante para el ejercicio de la profesión regulada de Ingeniero de Montes, con plenos efectos académicos y profesionales. Por lo tanto, se estima el recurso de apelación y se declara la disconformidad a Derecho de los acuerdos recurridos

Aunque la postura que ha mantenido la Administración en este caso no es frecuente, lo cierto es que se ha dado algún otro caso, por lo que consideramos que esta sentencia permitirá atajar este malentendido si se da en otra ocasión.

FUENTE: Colegio Oficial de Ingenieros de Montes

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